Boletín nº 05/2023 – La medida provisional introduce cambios significativos en las normas fiscales aplicables a las subvenciones a la inversión

El jueves 31 de agosto de 2023 se publicó una edición extraordinaria del Diario Oficial de la Federación. 1.185/2023 («MP»), que modifica las normas de imposición de las subvenciones a la inversión.

Las subvenciones a la inversión son formas de ayuda financiera concedidas por organismos públicos u otras organizaciones a las empresas con el objetivo de impulsar el crecimiento económico, promover la inversión en sectores o ámbitos específicos o fomentar la realización de proyectos concretos que redunden en ventajas para la sociedad o la economía en su conjunto.

Con la Medida Provisoria, que derogó los artículos 30 de la Ley 12.973/2014, y el inciso X del § 3 del art. 1º de la Ley 10.637/2002 y de la Ley 10.833/2003, estas subvenciones a la inversión ya no se excluyen de la base de cálculo del IRPJ, CSLL, PIS y COFINS.

De acuerdo con el sistema establecido por la Medida Provisoria, los contribuyentes que reciban subsidios del Gobierno Federal, de los estados, de los municipios o del Distrito Federal podrán calcular un tipo de crédito fiscal relativo a los subsidios a la inversión en la Contabilidad Contable Fiscal (ECF) del año calendario en que se reconoció el ingreso del subsidio, que corresponderá al producto del ingreso del subsidio y la tasa del IRPJ, incluyendo la tasa adicional, vigente en el período en que se reconoció el ingreso en los términos establecidos en la norma contable aplicable.

Este crédito podrá ser compensado con deudas propias, vencidas o exigibles, relativas a tributos administrados por la Secretaría Especial de Ingresos Federales del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la legislación específica; o reembolsado en efectivo.

Las reservas de beneficios ya constituidas en base a la exclusión establecida en el artículo 30 de la Ley 12.973/2014, derogado por la Medida Provisional, sólo pueden ser utilizadas para absorber pérdidas, siempre que otras reservas ya hayan sido agotadas, o para aumentar el capital.

Además, la Medida Provisional establece nuevos criterios para que las empresas puedan acceder al crédito fiscal relacionado con la subvención a la inversión, lo que, en la práctica, dificulta el acceso a los beneficios fiscales que se devengaron en base a las exclusiones promovidas por el artículo 30 de la Ley 12.973/2014 y la legislación del PIS y de la Contribución COFINS.

Esta MP surge como reacción del Gobierno a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en el Tema 1.182, en la que se reconocía la calificación de las prestaciones del ICMS como subvenciones a la inversión, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la ley -concretamente en el art. 30 de la Ley 12.973/2014, derogado por la MP-.

Es importante destacar que la vigencia de la Medida Provisoria 1.185/2023 es de 60 días, prorrogables por otros 60 días, pero es necesaria su aprobación por el Congreso Nacional. Si se aprueban, las nuevas normas para gravar las subvenciones a la inversión entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.

En vista del cambio legislativo, que modifica sustancialmente las normas de imposición de las subvenciones a la inversión, estamos a su disposición para cualquier aclaración sobre las repercusiones del nuevo régimen y sus aplicaciones.

Atentamente,

Passos e Sticca Advogados Associados – PSAA

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