El Gobierno Federal promulgó la Medida Provisional nº 1.184/2023 («MP 1.184/23») para modificar el régimen fiscal de los fondos de inversión cerrados, equiparándolos a los fondos abiertos mediante la introducción de un sistema de tributación periódica, conocido como «come-cotas». Antes de la medida, la retención a cuenta del impuesto sobre la renta («IRRF») se aplicaba a los fondos cerrados únicamente en el momento de la distribución, amortización o cesión de las cuotas, con tipos que oscilaban entre el 15% y el 22,5%; ahora, tanto los fondos abiertos como los cerrados están sujetos a las «cuotas-vencimiento» del 15%, que se aplican anualmente en los meses de mayo y noviembre, y el IRRF se sigue aplicando en la fecha de distribución de los ingresos, amortización, reembolso o cesión, con los mismos tipos.
Además, la Medida Provisional 1.184/23 prevé una tasa suplementaria de hasta el 7,5% cuando se distribuyan ingresos o se amorticen, reembolsen o vendan cuotas, de modo que el IRRF totalice: (a) 22,5%, para inversiones con un plazo de hasta 180 días; (b) 20%, para inversiones con un plazo de 181 a 360 días; y (c) 17,5% para inversiones con un plazo de 361 a 720 días. Para inversiones de más de 720 días, no se cobrará ningún cargo adicional y sólo se aplicará el tipo final del 15%.
Por lo que respecta a los fondos a corto plazo, es decir, aquellos cuya cartera tiene un plazo medio igual o inferior a 365 días, el tipo de las cuotas vencidas será del 20%. Si una inversión se reembolsa en un plazo de 180 días, se cobrará un 2,5% adicional en concepto de IRRF.
La Medida Provisional también determina que las pérdidas calculadas en el momento de la amortización, reembolso o venta de las cuotas podrán compensarse exclusivamente con las ganancias calculadas en el mismo fondo de inversión o en otro fondo gestionado por la misma persona jurídica, siempre que esté sujeto al mismo régimen fiscal.
Los cambios pretenden reflejar la modificación de la agenda fiscal anunciada desde principios de año por el Gobierno Federal, que pretende recomponer la base imponible para financiar las políticas públicas. Sin embargo, existe la posibilidad inminente de que aumenten los costes de mantenimiento de los fondos de inversión de esta naturaleza, lo que podría tener consecuencias importantes para el mercado de financiación privada, especialmente en el sector agroindustrial, con la evasión de créditos que antes se asignaban -o se pretendía asignar- en estas estructuras.
En el caso de los Fondos de Inversión en Cadenas Productivas Agroindustriales («FIAGRO»), la medida provisional tiene por objeto aumentar el número de accionistas necesarios para estar exentos del Impuesto sobre la Renta sobre la renta distribuida, de 50 (cincuenta) accionistas – actualmente previsto en la Ley nº 14.130/2021 – a 500 (quinientos) accionistas. Además, la Medida Provisional 1.184/23 restringe la aplicación de esta exención del impuesto sobre la renta a los fondos cuyas acciones se negocien efectivamente en bolsa, beneficio que antes se extendía a todos aquellos cuyas acciones estuvieran admitidas a negociación en bolsa.
Además de los cambios mencionados, la Medida Provisional 1.184/23 prevé otras modificaciones y especificidades relativas a la tributación de los Fondos de Inversión Inmobiliaria («FIIs»), Fondos de Inversión en Renta Variable («FIPs»), Fondos de Inversión en Renta Variable («FIAs») y Fondos de Inversión en Índices de Mercado («ETFs») de renta variable.
La Medida Provisional 1.184/23 ya está en vigor, pero necesita tramitarse en el Congreso en un plazo máximo de 120 (ciento veinte días) para convertirse en ley, de lo contrario perderá su eficacia. Sea como fuere, la medida sólo entrará en vigor a partir de enero de 2024, pero también es posible adelantar el régimen a este año a voluntad del contribuyente, un caso excepcional en el que se aplicará un tipo del 10%.
Ante el cambio legislativo que incorpora alteraciones sustanciales que deben tenerse en cuenta en la planificación fiscal de los fondos de inversión cerrados, estamos a su disposición para cualquier aclaración sobre los impactos del nuevo régimen y sus aplicaciones, especialmente para asesorarle en la implementación de las nuevas normas.
Atentamente,
Passos e Sticca Advogados Associados – PSAA