Hace aproximadamente dos (2) semanas, el Supremo Tribunal Federal («STF») rechazó, por nueve (9) votos contra dos (2), la tesis del hito temporal para la demarcación de tierras indígenas, que establece que la demarcación de una tierra indígena sólo puede tener lugar si se comprueba que una comunidad indígena específica ocupaba el área solicitada el 5 de octubre de 1988 – fecha de la promulgación de la Constitución Federal («CF/88»).
Así, con el referido rechazo de la tesis del «Marco Temporal», fue decidido por el STF que la expropiación y, consecuentemente, la eventual demarcación de un área como indígena es independiente de que las comunidades indígenas estuvieran o no ocupando o disputando el área en la fecha de promulgación de la CF/88, pero de otros requisitos que el STF evaluó como constitucionalmente válidos, a saber la demostración del carácter tradicional de la ocupación de una determinada comunidad indígena, de acuerdo con sus usos, costumbres, tradiciones y medio ambiente, quedando asegurado el ejercicio de las actividades tradicionales del pueblo indígena.
Es importante señalar que la sentencia del Recurso Extraordinario No. 1.017.365, que estableció la tesis en cuestión como se explicó anteriormente, tuvo repercusión general (Tema No. 1.031), es decir, servirá como parámetro para resolver otros casos sobre el mismo tema, y se inició el 21 de septiembre de 2023, reanudándose y concluyéndose únicamente en la sesión celebrada el 27 de septiembre de 2023. En esa ocasión, a mediados de la semana pasada, los magistrados de la Corte Suprema reconocieron el derecho a la indemnización de los particulares a quienes se les expropien sus tierras para la constitución y demarcación de reservas indígenas, siempre y cuando hayan adquirido sus tierras de «buena fe», es decir, dentro de los presupuestos legales y sin ningún tipo de usurpación o vicio en la adquisición de esa propiedad.
También en este sentido, el Tribunal Supremo dictaminó en un caso de repercusión general que cualquier indemnización por mejoras en la propiedad y por el Valor de la Tierra Desnuda – VTN, se aplicará a los propietarios que recibieron títulos de tierras de los gobiernos federal y estatal que más tarde podrían ser consideradas como áreas sujetas a expropiación para la creación de reservas y/o áreas indígenas.
Así pues, el STF definió los requisitos para fijar la compensación, a saber
- En el caso de que hubiera ocupación indígena o una disputa legítima sobre la tierra el 5 de octubre de 1988, lo que llamamos el «Marco Temporal Invertido» creado por el STF en ese momento, corresponderá al propietario ser indemnizado por las mejoras realizadas en el sitio, que la ley ya prevé hoy;
- Si no había ocupación indígena o disputa legítima sobre la tierra en la fecha del CF/88, y si el propietario había ocupado de buena fe el sitio que iba a ser demarcado como indígena, tendrá derecho a una indemnización previa por las mejoras;
- Si no es factible reasentar al propietario de buena fe, éste tendrá derecho a una indemnización por el valor del propio terreno;
- La compensación por el terreno en sí puede pagarla la Unión, que puede reclamar las cantidades a los estados o municipios que se hayan adjudicado la zona, y se debatirá en un procedimiento administrativo o judicial independiente del proceso de demarcación;
- La indemnización debe pagarse inmediatamente y el propietario puede retener la tierra hasta que el gobierno haya pagado íntegramente el importe indiscutible;
- En los casos ya resueltos, como las tierras indígenas debidamente demarcadas hasta la fecha de la sentencia en cuestión, no procederá indemnización alguna, es decir, la sentencia, pese a su repercusión general, no retrotraería sus efectos para afectar a situaciones ya protegidas por la cosa juzgada formal;
- Será posible redimensionar el área de tierra indígena hasta cinco (5) años después de la demarcación, siempre que se comprueben errores graves o insalvables en la definición de los límites del territorio.
De esta manera, la tesis aprobada confirma el derrocamiento y, como hemos querido llamarlo, la «inversión» de los plazos y autoriza el pago de indemnizaciones previas en efectivo o en títulos de deuda agraria a los propietarios cuyas propiedades estén involucradas en el proceso de demarcación de tierras indígenas.
También es importante señalar que durante la sesión del 27 de septiembre, el juez Alexandre de Moraes votó a favor de garantizar la indemnización a los propietarios «de buena fe». El magistrado Dias Toffoli retiró su voto de fijar un plazo de 12 meses para que el Congreso apruebe una ley que permita la explotación económica de las tierras indígenas, que actualmente se debate en el Congreso y ya ha sido aprobada por una comisión del Senado, pero con el objetivo de regular la materia y crear seguridad jurídica para los propietarios de tierras y las comunidades tradicionales, así como para toda la sociedad por la seguridad alimentaria y el medio ambiente.
Dada la aparente contradicción entre el Congreso y la decisión del STF, creemos que podría haber una nueva judicialización de la cuestión. Desde esta perspectiva, una vez que el proyecto haya sido aprobado por el Congreso después de la decisión del STF, será posible impugnarlo por inconstitucionalidad, y la cuestión tendrá que volver al propio STF para un nuevo juicio, pero esto dependerá de una nueva demanda y de nuevos argumentos que se presenten ante el tribunal.
El equipo PSAA sigue de cerca la evolución del tema, incluso ante el Tribunal Supremo y el Congreso Nacional, y está a su disposición para cualquier aclaración sobre la fase actual, las perspectivas futuras y sus aplicaciones e implicaciones, principalmente relacionadas con la seguridad jurídica que afecta a los propietarios y ocupantes de zonas potencialmente demarcadas.
Atentamente,
Passos e Sticca Advogados Associados – PSAA