[La reciente Medida Provisional (MP 1.104/2022) delimitó las reglas de firma electrónica para la emisión de la Nota de Producto Rural (CPR) y sus garantías. Concediendo mayor libertad, la nueva legislación establece los requisitos y formalidades relativos a la certificación necesaria para que la firma electrónica tenga validez legal. Mucho antes, la Ley nº 8.929 de 1994, que regula la Cédula de Produto Rural, ya permitía la posibilidad de firma electrónica para la emisión de CPRs. Sin embargo, la ley seguía careciendo de una definición segura para que el mercado de activos agroindustriales pudiera utilizarla con confianza.
A partir de la publicación de la nueva MP, existen ahora normas objetivas para la emisión de CPR mediante firma electrónica. En consonancia con las normas de certificación vigentes, se han definido la forma y el nivel de firma electrónica permitidos para garantizar la validez, eficacia y aplicabilidad del título agroindustrial. Para la emisión de CPRs, se permitirá el uso de firma electrónica simple, avanzada o cualificada. Por otra parte, sólo se permitirá el uso de una firma electrónica avanzada o cualificada para el registro y la inscripción de garantías constituidas por bienes muebles e inmuebles.
El Reglamento responde a las necesidades del mercado, ya que catalizará la emisión de RPC dada la seguridad jurídica de la firma electrónica y sus facilidades. El reglamento promete poner fin a las preguntas de los notarios, lo que hará que los RCP firmados electrónicamente sean aún más atractivos para el mercado agroindustrial. Además, el Parlamento Europeo amplió el ámbito de aplicación del Fondo de Garantía de Solidaridad (FGS). La enmienda permite que cualquier transacción financiera -incluidas las realizadas en los mercados de capitales- vinculada a la actividad empresarial rural se garantice mediante un GSF. Anteriormente, la garantía del GSF se limitaba únicamente a las operaciones de crédito realizadas exclusivamente por productores rurales.
También se ha ampliado la composición de los fondos de garantía. Anteriormente, los deudores, acreedores y avalistas debían aportar porcentajes mínimos del saldo vivo en las operaciones financieras garantizadas por el GSF. Con los cambios, la participación de los acreedores en la formación de FGS pasa a ser prescindible. Sólo hay cuotas para deudores y avalistas. Tampoco se exigen ya porcentajes mínimos de participación en el saldo vivo. Corresponderá a los propios estatutos del Fondo definir la forma de constitución y la administración y gestión de los activos del fondo.
En vista del nuevo instrumento legal que puede proporcionar nuevas oportunidades para los productores e inversores, estamos a su disposición para cualquier aclaración, especialmente en lo que respecta a las soluciones jurídicas que deben aplicarse al emitir CPR mediante firma electrónica y en relación con las nuevas perspectivas de gestión de FGS, con el objetivo de mitigar los riesgos en las negociaciones comerciales[:].