La sentencia del Marco Temporal en el Supremo contra la agroindustria: «¿Y ahora qué, José?»

Por André Ricardo Passos de Souza para Money Times

El pasado jueves (21), el Supremo Tribunal Federal (STF ) concluyó, por 9 votos contra 2, el juicio sobre el llamado «Marco Temporal» que define la demarcación de las tierras indígenas.

Cuando me encontré con el resultado, supe que nuestra próxima columna debería tratar de arrojar algo de luz sobre este tema, ya que dedicamos nuestra columna a tratar de aclarar a los agentes del mercado las consecuencias y los impactos de situaciones que permean importantes cuestiones jurídicas en el derecho corporativo. agroindustria y sostenibilidad.

En ese momento me vino a la mente el famoso poema del gran Carlos Drummond de Andrade, con su inquietante pregunta: «¿Y ahora, José?».

La tesis del marco temporal

Pues bien, la tesis del Marco Temporal, en sentido estricto, se refiere a la delimitación de un periodo de tiempo en el que se consideraría que una determinada superficie de terreno es objeto de deslinde a efectos de constituir una reserva (o tierra) indígena.

La cuestión es que este «desplazamiento en el tiempo» de la fecha de cualquier investigación sobre la propiedad de la tierra por parte de los indígenas podría perjudicar cualquier derecho de propiedad y/o posesión de la tierra de los actuales poseedores de las propiedades, en caso de que la tierra entre en el proceso de demarcación como «tierra indígena», independientemente de si estos actuales ocupantes/propietarios han adquirido legítimamente la propiedad de estas propiedades.

Así, la «regla» que se pretendía fijar en la cronología para evitar que este hito se convirtiera en «movible» y acabara poniendo en peligro los derechos adquiridos de los propietarios legítimamente registrados ante notario, sería el año 1988, cuando se promulgó la actual Constitución Federal.

Por mayoría absoluta, el Tribunal Supremo decidió no establecer el «Marco Temporal» en 1988. El Tribunal Constitucional considera que este «corte» basado en esta fecha no cumpliría con los deseos y derechos de los pueblos indígenas, como miembros de nuestra nación y nuestra sociedad, y por lo tanto podría violar sus derechos más básicos a la subsistencia como brasileños miembros de los pueblos originarios.

Posibles escenarios para la agroindustria

A pesar de toda la polémica y opiniones vertidas hasta el momento, es un hecho que no será hasta el próximo miércoles (27) que el pleno del STF se reunirá para establecer la tesis que servirá de parámetro para la resolución de unos 226 casos similares que siguen suspendidos a la espera de una definición final en base a lo ocurrido la semana pasada.

Hay que analizar, por tanto, cómo este caso puede repercutir en el agronegocio y en la seguridad jurídica de los legítimos propietarios de las tierras que podrían ser objeto de nuevos deslindes en estos 226 otros procesos -y en muchos más casos por venir- que aún están en marcha.

En primer lugar, es importante destacar que en el voto del juez Gilmar Mendes hay mención expresa a los «criterios objetivos» que deben orientar la modulación de los efectos de la decisión, aún por decidir a partir del día 27.

¿Cuáles son los criterios?

La pregunta es: ¿cuáles son esos criterios? ¿Y cómo se respetarán los derechos de los propietarios legítimos? ¿Se les compensará? ¿Y los derechos de la sociedad en su conjunto al medio ambiente y a la seguridad alimentaria? Todo ello deberá abordarse cuando los ministros vuelvan a reunirse para definir esos criterios que permitan modular los efectos de la decisión a partir de mañana.

En segundo plano, también hay que pensar en cómo se manejarían los nuevos procesos federales de reconocimiento de tierras como expropiables para el establecimiento de reservas indígenas por parte de los órganos ejecutivos federales. Y llegados a este punto, ¿qué pasaría con los proyectos de ley en tramitación en otros poderes del Estado que aún pretenden regular definitivamente la materia?

Entonces, ¿esos «criterios objetivos» serían observables por esos poderes y organismos federales, regulados por una ley específica? Es más, ¿podría ocurrir lo mismo con los criterios de indemnización y expropiación de las tierras que podrían considerarse indígenas?

¿Epílogo?

Frente a todas las cuestiones surgidas desde la decisión del viernes, iniciamos el texto refugiándonos en el gran Carlos Drummond de Andrade, dada la complejidad de la cuestión, que no termina con la sentencia del STF de la semana pasada, sino que sólo se agotará con un debate de toda la sociedad y con la actuación de todos los poderes de la república en favor de toda la sociedad brasileña, incluidos los propios pueblos originarios, que componen la propia sociedad y forman parte de la nación brasileña.

Además, ahora tenemos numerosas inversiones en Fiagros, en acciones cotizadas en bolsa de empresas que invierten en tierras productivas, la constitución de garantías inmobiliarias en operaciones de financiación de agronegocios, operaciones en el mercado de capitales, de financiación comercial y muchas otras respaldadas por garantías y productos producidos en áreas que hoy están debidamente registradas y regularizadas ante el Incra y que pueden verse involucradas en un futuro próximo en litigios por expropiación con fines de constitución de tierras indígenas.

¿Qué decisión tomará el legislador? ¿Qué elegirán los poderes de la Unión y la sociedad brasileña? ¿Favorecer la seguridad jurídica, la seguridad alimentaria, el desarrollo de los mercados financieros y de capitales del agronegocio y la propia decisión del STF -que colocó los intereses de las comunidades indígenas en el centro de este debate- y el propio sustento de esas comunidades originarias, o simplemente dejar que José responda en qué términos se pondrá todo esto a disposición de las futuras generaciones de brasileños? ¿Y ahora qué, José?

Disponible en: La sentencia del Marco Temporal del STF contra la agroindustria: «¿Y ahora qué, José?» – Money Times