Por Canal Rural
El juez Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF), emitió su voto en contra de la teoría del hito temporal
El miércoles (7), el Ministro Alexandre de Moraes, del Supremo Tribunal Federal (STF) emitió su voto en contra de la teoría del plazo proponiendo, sin embargo, modificaciones en relación a la indemnización que la Unión debe pagar a los propietarios de tierras históricamente ocupadas por comunidades indígenas.
Poco después, el Ministro André Mendonça pidió tiempo para el análisis (solicitud de revisión) y suspendió la evaluación del caso.
Según las normas internas del STF, tendrá 90 días para devolver el caso al tribunal para su análisis.
El STF estaba examinando la constitucionalidad del plazo, una cuestión que no se aborda en la legislación.
La tesis afirma que la demarcación de las tierras indígenas debe respetar el área ocupada por los pueblos hasta la promulgación de la Constitución Federal en octubre de 1988. Según este criterio, los indígenas que no estuvieran en sus tierras en esa fecha no tendrían derecho a reclamarlas.
Esta teoría es criticada por abogados especializados en derechos indígenas, ya que validaría y legalizaría las invasiones y la violencia cometidas contra los indígenas antes de esa fecha.
En oposición al movimiento indígena, entidades representantes del agronegocio afirman que es necesario, en nombre de la seguridad jurídica, establecer que sólo se pueden demarcar las tierras ocupadas por indígenas en la fecha de promulgación de la Constitución de 1988.
Desde esta perspectiva, el argumento es que no se puede obligar a los propietarios que ocuparon y produjeron en tierras antes de 1988 a abandonarlas basándose únicamente en pruebas de la existencia de indígenas en el lugar en épocas lejanas. Esto pondría en riesgo de expropiación gran parte de las tierras productivas del país, según afirman representantes de diversos sectores agrícolas.
En nombre de la Confederación de Agricultura y Ganadería de Brasil (CNA), el abogado Rudy Ferraz argumentó que el plazo es un «importante instrumento de conciliación» para la resolución de conflictos agrarios.
«No podemos vivir en completa inseguridad, con la posibilidad de que cualquier título, en 10 o 20 años, sea anulado porque alguien en el pasado dijo que allí había posibilidad de tener tierras indígenas», agregó el defensor, en los alegatos orales, al inicio del juicio.
La sentencia en cuestión se refiere específicamente a un recurso presentado por Funai contra una decisión del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región (TRF-4), pero tiene relevancia nacional, ya que su decisión servirá de base para todos los casos similares en curso.
De este modo, la sentencia sentará un precedente para la resolución de al menos 82 casos similares pendientes de decisión.
Sentencia del STF
El ponente del caso, Edson Fachin, fue el primero en votar y se opuso a que el plazo se mantuviera en 2021. Dijo que esta teoría ignora la naturaleza fundamental de los derechos indígenas, que son cláusulas permanentes y no pueden modificarse mediante enmiendas constitucionales.
Según el ministro, la protección constitucional de los «derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan» no depende de la existencia de un marco temporal.
Kassio Nunes Marques reafirmó el plazo y votó a favor de desestimar el recurso.
Argumentó que la Constitución de 1988 reconocía los derechos originales de los pueblos indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente, pero esta protección constitucional depende de un marco temporal.
Poco después del voto del Sr. Nunes Marques, el juez Alexandre de Moraes pidió tiempo para analizar la cuestión. Fue el primero en votar el miércoles.
Según Moraes, el reconocimiento de la propiedad de las tierras indígenas no depende de la existencia de un marco temporal basado en la promulgación de la Constitución de 1988.
Moraes citó el caso concreto juzgado por el STF para justificar la ilegalidad del hito. El ministro recordó que los indígenas xokleng abandonaron sus tierras en Santa Catarina debido a conflictos que llevaron al asesinato de 244 de ellos en 1930.
«Evidentemente, el 5 de octubre de 1988 no estaban allí, porque si hubieran estado, desde 1930 hasta 1988, no habría quedado ninguno. ¿Es posible no reconocer a esta comunidad? ¿Es posible ignorar totalmente a esta comunidad indígena porque no hay temporalidad entre el marco temporal y el despojo [saída das terras]?, cuestionó.
Sin embargo, el ministro votó a favor de garantizar a los propietarios que posean títulos de propiedad de fincas situadas en tierras indígenas el derecho a una indemnización completa por expropiación.
Para el ministro, hay casos de personas que actuaron de buena fe y desconocían la existencia de indígenas en el lugar donde vivían.
«Cuando se reconoce efectivamente que la tierra tradicional es indígena, la indemnización debe ser completa. La tierra desnuda y todas las mejoras. La falta, la omisión, el lapsus fue del poder público», añadió.
Plazo en la legislatura
A finales de mayo, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley que establece el plazo.
Sin embargo, el texto aún debe ser aprobado por el Senado.
Si se introducen cambios, el proyecto de ley volverá a la Cámara para un nuevo examen.
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